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Nuevos Requisitos para entrar en España, junio de 2007.

El 10 de mayo de 2007 se publicaron Boletín Oficial del Estado (España) los nuevos requisitos para entrar a España.

Éstos son para aquellos países que no son integrantes de la Unión Europea. Y para aquellos países a los que no se les exige visado. Dentro de los cuales está Uruguay. Han entrado en vigor el 11 de junio de este año.
Hasta el mes de mayo de 2007, los requisitos básicos de entrada al país (QUE SE MANTIENEN) eran:

Pasaporte vigente, que no se vaya a vencer en el plazo de los 120 días siguientes al del ingreso a España.

Documento de identidad vigente.

Pasaje de ida y vuelta. El regreso debe estar fijado en un plazo máximo de 90 días.

Seguro de viaje y asistencia sanitaria con cobertura internacional mínima de 30 mil euros.

Esos requisitos siguen vigentes, lo que ha cambiado tiene que ver con la exigencia económica y con la modalidad en la Carta Invitación (en caso de que se alojen en la casa de un familiar, amigo, etc. Y si es el un hotel, también hay cambios).

Voy a citar parte del Boletín Oficial así no nos entreveramos, y confirmamos juntos, que es evidente, que Uruguay tiene bastante vedada su entrada a España. En realidad, saqué la parte más importante y la puse en colores para que no nos liemos. Bueno, arranquemos… (Los textos del BOE irán en verde, y mis anotaciones y subrayados irán en azul).

Requisitos Económicos:

Recursos económicos a acreditar para efectuar una entrada en España.

1. Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español (1), que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima (2), se indica a continuación:

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto (3) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y CERRADOS (4), en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Hasta aquí lo económico.

Vamos a la Carta Invitación que me parece más complejo:

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje (5).

Segundo. Requisitos de la solicitud.

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía (6) de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de en las normas citadas ha de entenderse como de mínimos, de tal forma que, si concurrieran todos y cada uno de esos condicionantes, no se generaría un derecho automático para que la entrada quedara franqueada, pues, en última instancia, corresponde a cada Estado miembro la responsabilidad de admitir o no a extranjeros para viajes de presumible corta duración (7) , lo que implica o conlleva que, en defensa del principio de solidaridad con los demás Estados miembros de la Unión Europea y sin merma alguna de la soberanía nacional, se cuiden con esmero las condiciones para el acceso al Espacio común europeo. El cumplimiento de ese compromiso asumido por nuestro país requiere la adopción de los medios precisos BOE núm. 113 Viernes 11 mayo 2007 20393 extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado (8).

4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: “el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito”, pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (9), pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Tramitación.

1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta de Invitación.

- Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de la presente Orden ministerial. La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente (10), en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación. La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Quinto. Motivos de denegación. -Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.

b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación.

- Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación (11), incorporando a la misma las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.

Toda esta información (y más) podés leerla en el Boletín Oficial del Estado del 10 de mayo de 2007

NOTAS:

(1) Para empezar, dependés del funcionario de turno…

(2) Esa cantidad es lo mínimo indispensable, que quede claro…

(3) El salario mínimo interprofesional bruto son 570 euros, por lo cual deberán viajar con 57 euros (por día). Mínimo, hay que viajar con 513 euros, pero hay que seguir agragando de 57 en 57 a medida que los días pasan…

(4) Eso del billete cerrado es nuevo, yo viajé en 2005 con un pasaje de un año, y fui cambiando la fecha… Ahora eso no vale.

(5) Antes se podía especificar que también el anfitrión se hacía cargo de la parte económica, ahora no.

(6) Antes se hacía ante Notario, era en el momento y más sencillo.

(7) Eso en criollo, quiere decir que con suerte te aprueban la carta invitación, qué no depende sólo de la documentación, sino -una vez más- del funcionario que te atienda.

(8) Eso, hace más subjetivo el trámite ya que dependerá del concepto de amistad, o noviazgo, o lo que sea, que tenga el funcionario…

(9) Como quién dice… Te fichan.

(10) Mañana llamaré a Comisaría para averiguar el costo.

(11) Esa larga lista de Organismos, que al leerlos nos ahogamos, nos está diciendo que el trámite dura según ellos de 2 a 3 meses… (cosa que dudo, pedí un certificado de convivencia y me tarda 40 días mínimo…, o sea…). Y otra cosa muy importante: Si la persona viene a un hotel, tiene que entregar los ticket de reserva del mismo, mejor dicho, debe estar pagado con anticipación.

Espero sirva de algo la entrada, creo que con la noticia reciente de la deportación de 9 uruguayos se ha movido mucho el tema, pero es bueno que sepamos que eso pasa muy a menudo, y acá no nos enteramos, eso no es noticia. Pero pasa y todos los días, una nota en el diario El País dice:

“Los siete uruguayos que llegaron ayer desde Madrid luego de cuatro días de detención, no son novedad para las autoridades. Entre tres y cinco compatriotas son deportados cada semana”.

Así está el mundo amigos…, digo yo: Porqué no cierran todas las fronteras directamente!! Para qué tanta reunión, viajes en primera clase, cenas y hoteles de lujo, para hablar de tratados internacionales, que son mentiras olímpicas!! Ojo!! Tabaré va a venir en septiembre a España “Y quizá, toque el tema de los uruguayos deportados”… Así que esta noche, voy a dormir en paz…



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  • Comentarios:

    5 Suspiros en “Nuevos Requisitos para entrar en España, junio de 2007.”



    1

    Me parecen absolutamente vergonzosos todos estos obstáculos..

    2

    Es que sería más fácil y menos frustrante para todos, que prohiban terminantemente la entrada, o sea: sinceridad….
    Un saludo.

    3

    es que es lo que tendrían que hacer..Vos fijate que los yankys, que no son para nada santo de mi devoción, lo hicieron y ahorraron muchos disgustos…y se que a quien entraba realmente de viaje, los han dejado pasar…Creo que habría que implementar unaespecie de bolsa de trabajo y crear una oficina que uniera ofertas desde España con los listados que tiene los consulados con gente que busca empleo…y estudiar caso a caso a quien pretende entrar..si efectivamente es una persona que viene a trabajar….
    Estoy por hacer un post no me ha dado tiempo..no sabés la evrguenza que pasé..fui a un balnearo aca, cerca, y me encontré en la parada a un grupo de “planchas” tal cual..gritando, dandolea la cumbia a todo dar y jugando a la pelota en plena calle molestando a todo el que pasaba al unísono de gritos tales como aguante la Karibe..o vamo arriba el bolsoo.. nena ke keres qe te diga ..eras mas o menos diez, llamando la atención a mas no poder, y sinceamente eso no lo tiene porque aguantar la gente de acà que estan re podrdos de recibir vagos y delincuentes y despues la pagamos todos..y mas estos pobres varados en los aeropuertos…besoooss Ivanna

    4

    Hola Iva:

    Pues vaya un saludo y felicitación por tus dos años en Iberia. Saludos y felicitaciones por lo que han logrado en la relación tú y Tasio, me alegra y me tranquliza. Aunque siempre hay un algo de preocupación, ya lo sabes.

    No se puede negar que han sido dos años trajinados, así como fue todo lo previo a tu partida.

    Una elección implica también una “pérdida”, y en eso está el duro andar cotidiano, sea por tierras de uno o tierras extrañas.

    Saber “elegir” es también (gracias a implacable dialéctica) saber “soportar” la pérdida, algo así como la frase de Hamlet en el castillo de Elsinore: “To be or not to be”.

    Todos los días ganamos y perdemos, lo importante es saber poner cara a lo que venga y sacar lo mejor de lo peor. Resistir los embates del medio, y crear respuestas que nos permitan siempre tener un hálito de vida.

    Hasta aquí mis saludos. Y quisiera hacer una pequeña acotación al comentario de “Andrea, de acá y de allá”. Los yanquis, que ni son santos, ni de mi devoción, NO solucionaron ningún problema. Simplemente que buscaron la manera de sacar más plata, especulando con la “necesidad” de la gente. Desde que tengo memoria, siempre fue difícil obtener visa para los EEUU de NA, las condiciones siempre fueron duras (trabajo, propiedades, sueldo, garantías, etc.) ahora encima te cobran para poder tener derecho a presentar los documentos. Esto no implica que te otorguen la visa, pero sí significa que se quedan con el dinero abonado. La otra alternativa que ahora te “ofrecen” es un –típico en el mundo del espectáculo circense de “los americanos” (ver Piero)– sorteo para ganar una Tarjeta verde (residencia permanente).
    Así que no solucionan nada, sino que encuentran una “fuente de ingreso” con los “tercermundistas”.

    Beso y saludos a Tasio
    Coco

    5

    Coco gracias por tus palabras, a ver si las veo más seguido… ajjaja no??
    Estoy totalmente de acuerdo contigo con lo que decís en relación a los requisitos de entrada para EEUU. Iba a responder al comentario de Andrea, que (por suerte) siempre la veo por el blog. Y al final tuve que desframentar el disco… esto no va como el traste (la compu).
    Amdrea, quería agregar a tu comentario, que lo de los planchas (que me morí de risa cuando lo leí, por la forma… hacía mucho que no veía una escena así ajajja aunque sea en el pensamiento, y el tono yorugua, me mató de risa) creo que no puede justificar ninguna actitud en cuanto a políticas de inmigración, puesto que es un tema muy complejo. Esa típica escena plancha, nos habla de la invasión de intimidad de las personas, o sea, a nadie le gusta que le invadan a gritos y a ordinarieces… Pero eso no tiene fronteras. Eso no tiene porque soportarlo ni alguien acá ni alguien allá, eso creo.
    Pienso que lo que a Uruguay es la cumbia y la pasta base a España es el reguetón y el calimocho (en cantidades industriales) y creo que a ningún padre o madre español, le haga mucha gracia ver las escenas que veo todos los jueves, viernes y sábados (vivo en zona céntrica): adolescentes borrachas y borrachos, todos vomitados, chicas que parecen prostitutas tiradas en la calle de la borrachera…, botellones… Yo qué sé. A nadie le gusta ver eso, sea o no padre. Es una muestra gratis de lo trastocada que está nuestra sociedad.
    A lo que voy es, que eso pasa en todas partes del mundo, hasta en Estocolmo, que son tan ordenados…. Lo vi con mis propios ojos.
    Entonces, cuando hablamos de los requisitos que pone hoy España a Uruguay, pienso: A mi hermana que vive en Uruguay, que es estudiante universitaria, que no tiene una nómina de 513 euros, ni una tarjeta de crédito internacional (ya que en Uruguay no es tan fácil como acá sacar una tarjeta de crédito), que no trabaja, porque está estudiando… Si yo quiero INVITARLA A VENIR con todas la consecuencias del término: INVITAR, no puedo hacerlo, porque NO ENTRA! Y no me parece justo, porque al igual que mucha gente estoy aportando dinero al país, y tengo muchas limitaciones…
    Entonces, creo que no puede justificarse algo tan grueso como prohibir entrar a una persona, por actitudes de grupos minoritarios de personas.
    Gente de todo tipo hay en todo el mundo.
    Era un poco eso…, creo que me entreveré un poco.
    Un saludo.

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